Servizo Municipal de Ayuda a Domicilio (SAD Libre concurrencia)

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es una prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios que presta un conjunto de atenciones a personas o unidades de convivencia en el propio domicilio para facilitar su desarrollo y la permanencia en su medio habitual.

La prestación de este servicio tiene carácter de refuerzo y no sustituye a las propias capacidades de la persona usuaria y de otras personas de su entorno inmediato ni exime en ningún caso a la familia de sus responsabilidades.

Objetivos:

a) Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

b) Posibilitar la permanencia de las personas en su entorno de convivencia habitual.

c) Favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio.

d) Mantener, mejorar y recuperar las redes de relación familiar y social.

e) Prevenir situaciones de dependencia o exclusión social.

f) Retardar o evitar la institucionalización.

g) Reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social.

Prestaciones que se ofrecen desde el servicio de ayuda a domicilio:

a) Atenciones de carácter personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria (cuidados personales, alimentación, etc.).

b) Atención de las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.

c) Acompañamientos fuera del domicilio (citas y gestiones).

A quién está dirigido

Podrán ser beneficiarios del SAD las siguientes personas:

a) Familias o personas que presenten disfunciones susceptibles de mejora con una atención en el hogar.

b) Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente y que con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.

c) Personas con discapacidad a las que la ayuda en el hogar les pueda favorecer en su autonomía.

Requisitos para el acceso:

a) Estar empadronados en el Ayuntamiento de Vigo.

b) Contar, el solicitante, con un domicilio que reúna las mínimas condiciones de habitabilidad, valorándose el estado y equipación de la vivienda, los recursos disponibles en su entorno y el acceso a los mismos.

c) Abonar, al Ayuntamiento, la cuota establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora nº 21, en la forma indicada en la misma.

d) Haber solicitado en la Xunta de Galicia el reconocimiento de la situación de dependencia.

Cómo hacerlo

Presencialmente

Las personas solicitantes de las ayudas presentarán sus solicitudes y demás documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Documentación requerida

Observaciones

El servicio exige de las aportaciones de las personas usuarias, que abonarán la cuota establecida en función de su capacidad económica.

Existen dos modalidades de acceso al servicio:

1. Dependencia:

Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia por la Xunta de Galicia y figuren de alta en el Programa de Asignación de Recursos PAR- SAF tendrán prioridad y accederán directamente, siempre que exista disponibilidad de horas para iniciar el servicio.

2. Libre concurrencia:

Las personas que no tengan el reconocimiento de la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no tengan acceso efectivo por el PAR- SAF podrán solicitar el servicio en régimen de libre concurrencia siempre que exista disponibilidad. La extensión e intensidad del SAF vendrá condicionada por la limitación de los presupuestos municipales disponibles.

En este caso, el procedimiento se inicia la instancia de parte, aunque, cuando existen circunstancias debidamente acreditadas puede iniciarse de oficio.

Las solicitudes de los particulares para acceder al servicio deberán ser valoradas ,en todo caso, por los servicios sociales de atención comunitaria del Ayuntamiento.

Normativa Municipal

Trámites relacionados

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