Recogida del vehículo del depósito municipal por su retirada de la via pública.
El sujeto pasivo de la tasa por la Inmobilización, Retirada, Depósito y Custodia de Vehículos o persona autorizada.
Son sujetos pasivos contribuyentes los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales quien figure en el permiso de circulación del vehículo.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Para la recogida del vehículo, los interesados ingresarán en el Depósito de vehículos, por el procedimiento de autoliquidación, el importe de las tasas calculado según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Inmobilización, Retirada, Depósito y Custodia de Vehículos.
- Responderán solidariamente del pago de estas tasas quien conduzca el vehículo en el momento de su retirada.
- Sólo están exentos del pago de las tasas por los servicios regulados en la presente ordenanza los traslados de los vehículos que fuera preciso retirar de las vías públicas en los supuestos 11 y 12 del apartado III del artículo 292 del Código de Circulación, es decir, cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada y cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.
- A los efectos de la Ordenanza reguladora, se entiende por depósito municipal el situado en la Avda de Madrid, o cualquier otro que se establezca por la Alcaldía, pudiendo, se concurren circunstancias que lo aconsejen, señalarse como depósito cualquier garaje público de la ciudad, con percepción de las mismas tarifas que las fijadas para el depósito municipal.
- El devengo de las tasas por los servicios prestados es independiente de la sanción que proceda imponer conforme al procedimiento establecido.
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