Se considera venta ambulante:
1. La realizada en ferias y mercados que se realicen en lugares establecidos con una periocidad determinada.
2. La realizada en mercados ocasionales debidos a la celebración de fiestas o acontecimientos populares.
3. El comercio en la calle, entendido este como el realizado en la vía o en el espacio público en un número de puestos, situación y períodos determinados.
No tendrán la consideración de ambulante las ventas realizadas dentro de locales o recintos ocupados por un certamen ferial.
Clasificación de las autorizaciones:
Autorización para la venta de artículos de temporada, con localización en zonas o lugares concretos y por tiempo determinado (venta de helados, castañas etc.).
Autorización para la venta en la vía pública por un plazo determinado o en puntos o zonas señaladas previamente (barquillos, cacahuetes, etc.).
Autorización para el ejercicio de servicios o actividades como fotógrafos, afiladoras, limpiabotas, pianos de manubrio, etc.
Autorización para la venta de otros productos no previstos en los apartados anteriores. Se exceptúa la venta de toda clase de productos alimenticios que queda prohibida conforme con las normas contenidas en las disposiciones vigentes.
Podrán optar a las autorizaciones de las licencias que se regulan en esta ordenanza, todas las personas españolas y extranjeras, mayores de edad, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar conforme con la legislación mercantil y con lo establecido en la Ley 13/2010, del 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
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La solicitud presentada con DNI electrónico o a través de la Carpeta Ciudadana, tendrá la misma validez que la solicitud presencial en el Registro del Ayuntamiento, al equipararse la firma digital con la firma manuscrita.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar el impreso resultante en el Registro General del Ayuntamiento.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y enviar el impreso resultante al Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud presentada con DNI electrónico o a través de la carpeta ciudadana tendrá la misma validez que la solicitud presencial.
- Las autorizaciones serán personales e intrasferibles.
- Sus titulares serán exclusivamente personas físicas y serán concedidas por un plazo determinado que en ningún caso sobrepasará un año natural.
- No será concedida más de una autorización a nombre de la misma persona.
- Los titulares de cada puesto deberán instalarse en el lugar adjudicado por el Ayuntamiento y no podrán superar el espacio autorizado.
- El puesto sólo podrá estar montado durante el horario de venta autorizado.
- La venta se realizará sobre mesas desmontables y no se podrá exponer mercancía en el suelo.
- Solamente podrán venderse los productos autorizados.
- El espacio ocupado no dificultará el tráfico peonil ni el acceso a viviendas o locales.
- En ningún caso se ocuparán zonas con vegetación.
- El puesto sólo podrá estar montado durante el horario de venta autorizado.
- Durante cada jornada, el titular deberá mantener la zona ocupada correctamente ordenada y al final de esta deberá recogerla, quedando el espacio totalmente limpio.
- Para el uso del comercio ambulante cumplirá el uso de instalaciones desmontables y/o transportables. Queda prohibida la exposición de mercancías en el suelo.
- La autorización municipal se exhibirá obligatoriamente en el respectivo puesto de venta. La administración municipal se reservará la facultad de ejercer, por medio de sus agentes, una inspección periódica y constante para comprobar el cumplimiento de esa exigencia y el acatamiento de las restantes prescripciones de esta ordenanza.
Horario: De 9 a 13:30 horas
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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