No se considera preceptiva la autorización municipal para el disparo o quema de material pirotécnico de las clases I y II, establecidas por la Instrucción Técnica Complementaria nº 19 del Reglamento de Explosivos, en su redacción dada por la Orden PRE/174/2007, de 21 de enero.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la cuantía de material pirotécnico a disparar o quemar supere los 50 kg., sólo podrá realizarse con la autorización de la Subdelegación del Gobierno de la Provincia de Pontevedra, independientemente de la clasificación de los artificios.
Prohibiciones generales: (Artículo 2 del Bando Municipal de Material Pirotécnico)
1. Se prohíbe el disparo o quema de material pirotécnico a menos de 300 metros de cualquier depósito o almacén que contenga o almacene sustancias o materiales susceptibles de arder o defragrar, incluso si no es preceptiva la autorización municipal.
2. Con carácter general, se prohíbe el disparo de fuegos de artificio o quema de materiales pirotécnicos de ninguna clase en terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, entendidas estas como las áreas límites que abarcan una franja circundante de los terrenos forestales con una largura de 400 metros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y como única excepción, en fiestas locales o de arraigada tradición cultural se podrá obtener autorización para realizar el disparo o quema de material pirotécnico en zonas de influencia forestal, siempre salvaguardando el límite del 2.1, excepto cuando en el Índice de Riesgo Diario de Incendio Forestal publicado por la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, el Distrito XVIII (al que pertenece Vigo) aparezca con el nivel 5.
Los interesados en realizar disparos o quemas de material pirotécnico en cuantía menor de 50 kg. en el tenérmelo municipal de Vigo, en especial las comisiones de fiestas y empresas pirotécnicas.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, y la documentación necesaria, deberán presentarse como mínimo con 15 días naturales de antelación al evento , necesarios para realizar los trámites y comunicaciones legalmente exigidos; la presentación de solicitudes fuera del plazo señalado supondrá la imposibilidad de otorgamiento de la autorización.
Deberá acompañarse siempre a la solicitud el número de teléfono y fax del responsable, promotor u organizador de la tirada, por si fuera necesario realizar comunicaciones urgentes.
Datos imprescindibles de las solicitudes de autorización:
a) Kilogramos de explosivos o mezcla explosiva de cada conjunto de artificios que constituyan un efecto recreativo homogéneo y de las unidades que forman cada conjunto.
b) Altura aproximada que consigue el material pirotécnico de proyección vertical en el punto máximo de elevación.
c) Fecha, número de clasificación, catalogación y fabricante de cada uno de los artificios a disparar.
d) Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección, especificando la hora exacta de comienzo y finalización de cada tirada.
e) Tipo, forma y características de la protección dispuesta para evitar toda clase de lesiones o daños a las personas y a los bienes, especialmente la protección de las masas forestales, con expresa mención de las condiciones del área de seguridad, conforme lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 20 de octubre de 1988, por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales (B.O.E. nº 260, de 29/10/1988), en su redacción dada por la Orden Ministerial de 2 de marzo de 1989 (B.O.E. nº 53, de 3/3/1989).
f) Lugar donde se van a realizar los disparos, con las características de su entorno perimetral en un mínimo de 300 metros, a contar desde el lugar del disparo. Se cumplimentará este requisito con la presentación de plano actual de escala 1:1000 o 1:2000 de la Cartografía Oficial del Ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de disparo. Este plano se puede conseguir en la Gerencia Municipal de Urbanismo, con oficina en Plaza del Rei.
g) Nombre y apellidos o razón social y domicilio de las personas o entidades de pirotecnia que van a realizar el disparo, aportando los TC1 y TC2 a fin de demostrar la afiliación a la Seguridad Social y el abono de la prima de seguro que la autoridad laboral disponga por razón del riesgo específico.
h) Copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados en cuantía mínima de 300.000 euros, y de la factura o resguardo bancario de pago de la prima del año en curso.
i) En el caso de fiestas de locales de arraigada costumbre o interés cultural que quieran beneficiarse de lo establecido en el artículo 2.3 del Bando Municipal de Material Pirotécnico, deberán acreditar tal condición.
Consecuencias de defectos en las solicitudes:
1. La inexistencia o deficiencia de los requisitos materiales, supondrá el requerimiento por parte del área para su cumplimentación en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo del expediente.
2. Las solicitudes de autorización presentadas de modo extemporáneo, o que no cumplan con los requerimientos de cumplimentación, y las solicitudes de disparo o quema en lugares prohibidos, no recibirán en ningún caso autorización, y se dará parte a la Policía Local para verificar que no se proceda a la quema no autorizada de material pirotécnico.
Exención de responsabilidad:
1. La autorización otorgada no eximirá al promotor u organizador de la quema o disparo de material pirotécnico de las responsabilidades en que incurriera por las lesiones, daños y pérdidas a que hubiere lugar en caso de que concurra culpa o negligencia.
2. El Ayuntamiento de Vigo se reserva el derecho a repetir contra el promotor u organizador los costes que eventualmente le generen por causa o como consecuencia de la quema o disparo de material pirotécnico.
Revisión del contenido del Bando:
El presente Bando deberá ser revisado anualmente, a los efectos de cumplir con la normativa que ulteriormente se adopte en desenrollo de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia.
A todos los efectos, la aprobación de normativa de desarrollo de la Ley 3/2007 que sea incompatible con el presente Bando será de aplicación preferente sobre el mismo.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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