La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia municipal en los términos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora y en la normativa sectorial aplicable.
La licencia municipal permite al solicitante el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal de Vigo mediante la ocupación temporal con terrazas e instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad que desarrollan los establecimientos de hostelería de carácter permanente.
Estas normas no serán de aplicación a los actos de ocupación del dominio público de carácter hostelero que se realicen con motivo de la celebración de las fiestas patronales, ferias y festejos populares, que se regirán por sus normas específicas.
A estos efectos, se entenderá por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería tal como bar, café-bar, cafetería, restaurante o similares.
Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones, los titulares de licencias de actividad-apertura de los establecimientos de hostelería que linden con el espacio exterior que se pretende ocupar, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulan la misma.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Las solicitudes presentarán con un mes , como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa.
Los períodos impositivos se establecen en dicha Ordenanza Fiscal. En el momento de hacer la autoliquidación, los interesados especificarán el período impositivo por el que optan y para el cual desean obtener autorización. En todo caso, los períodos impositivos serán períodos naturales completos.
El período liquidatorio queda establecido de la siguiente manera:
Un año natural.- La elección de esta opción dará derecho a tener una bonificación en la autoliquidación y a tener instalada la terraza durante todo el año natural a voluntad del solicitante.
Cuando el interesado desee continuar con la instalación de la terraza autorizada, deberá presentar una nueva solicitud, como mínimo, con un mes de antelación a la expiración de la licencia de ocupación, tras el pago de nuevas tasas.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante .
Tenga en cuenta la información adicional del apartado presencialmente.
Plano de distribución en planta de la terraza (preferentemente a escala 1:50 ó 1:100) : en el que se refleje:
El citado plano vendrá acompañado de una declaración jurada indicando que los datos del mismo son ciertos. (se adjunta modelo)
Les recordamos que el plano con la propuesta presentada se deberá de ajustar a la ordenanza vigente donde la instalación de la terraza se colocará preferentemente en el bordillo de la acera dejando el paso libre junto a la fachada, y con una separación al borde de 40cm.
Para el excepcional supuesto de que la terraza pretenda colocarse pegada a la fachada del establecimiento deberá justificarse la mejora de la movilidad peatonal.
Sin perjuicio del deber de resolver, la no contestación de la demanda en el plazo de un mes, implicará su desestimación tácita a efectos de la interposición de los correspondientes recursos.
En el caso de denegarse la licencia se procederá a la devolución de la tasa autoliquidada.
Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que subsane la falta o adjunte la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes contenidos: denegación u otorgamento de la licencia de ocupación-terraza.
Consulte las condiciones que deben cumplir las instalaciones, aceras y mobiliario en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Municipal reguladora.
Consulte los deberes, prohibiciones y horarios en los artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza Municipal reguladora respectivamente.
Forma de efectuar la autoliquidación de la tasa:
Por regla general, para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará que una mesa y cuatro sillas de un modelo estandar común ocupan una superficie de 3,06 metros cuadrados (1,75 mts. x 1,75 mts.). El número de metros cuadrados máximos autorizables, que habrá que autoliquidar, vendrá determinado por los metros lineales de fachada del establecimiento de hostelería multiplicados por 1,75 metros, lo que determinará el número de mesas que se podrán instalar.
Únicamente en las aceras de ancho igual o superior a 5,50 metros se permitirá una doble hilera de mesas debiendo dejarse, en todo caso, 1,20 metros libres de obstáculos para el tránsito de los viandantes. Los interesados que deseen instalar esta doble fila, a los efectos de la autoliquidación de la tasa, para obtener el número de metros cuadrados máximos autorizables, multiplicarán por tres los metros lineales de fachada del establecimiento de hostelería.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).