Durante la época de peligro bajo de incendios,publicado por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, Índice de Riesgo Diario de Incendio Forestal, el Ayuntamiento de Vigo autorizará con caracter general dichas quemas siempre y cuando se cumplan las siguientes obligaciones:
1. Cumplimentar el Impreso de Solicitud General del Ayuntamiento de Vigo de manera presencial o telematica.
2. Prohibiciones generales del Bando Municipal de Autorización de quemas.
3. Cumplimiento de las instruccions básicas de prevención de quemas que serán entregadas durante la revisión de la zona por el SPEIS de Vigo.
4. Sin perjuicio del dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con el señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para realizar trabajos en terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego, y siempre fuera de la época de peligro alto de incendios, será obligatorio disponer de la correspondiente comunicación o autorización de quema de la Xunta de Galicia.
Interesados en realizar quemas de restos vegetales en el término municipal de Vigo.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto la documentación requerida en el registro del Ayuntamiento de Vigo.
As solicitudes, debidamente cumprimentadas, e a documentación necesaria, deberán presentarse como mínimo con 7 días laborais de antelación a queima.
Consecuencias de los defectos en las solicitudes:
1. La inexistencia o deficiencia de los requisitos materiales, supondrá el requerimiento por parte del área para su cumplimentación en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo del expediente.
2. Las solicitudes de autorización presentadas de manera extemporánas, o que no cumplan con los requerimientos de cumplementación, y las solicitudes de quema en lugares prohibidos, no recibirán en ningún caso autorización, y se dará parte a la Policía Local para verificar que no se proceda a la quema no autorizada.
Exención de responsabilidad:
1. La autorización otorgada no eximirá al promotor de la quema de las responsabilidades en que incurriera, en caso de que concurra culpa o descuido.
2. El Ayuntamiento de Vigo se reserva el derecho a repetir contra el promotor los costes que eventualmente generen por causa o como consecuencia de la quema.
Revisión del contenido del Bando:
El Bando Municipal de autorización de quemas, deberá ser revisado anualmente, a los efectos de cumplir con la normativa que ulteriormente se adopte en desarollo de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia. A todos los efectos, la aprobación de normativa de desarrollo de la Ley 3/2007 que sea incompatible con el presente Bando será de aplicación preferente sobre lo mismo.
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