Si no está de acuerdo con la denuncia interpuesta por infracción de tráfico, y no renunció a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 50%, tiene un plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.
El titular o el conductor del vehículo. El titular tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción.
Para personas obligadas y no obligadas de conformidad al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo podrá realizar la presentación de alegaciones a través del registro general del ayuntamiento de Vigo.
Clique en el botón "Tramitar por Internet" y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Sólo para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo deberá entregar el escrito de alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento en impreso normalizado que podrá descargar de esta página o pedirlo en el departamento de información del Ayuntamiento.
20 días naturais, contados desde o seguinte á notificación da denuncia.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.
Los correspondientes boletines de denuncia serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. La firma sólo acredita la recepción del documento.
En caso de que el denunciado se negara a firmar o no supiera hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Los órganos competentes de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hiciera por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En aquellos casos en los que no se impuso la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 30% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte la resolución sancionadora.
Notificación de las denuncias:
Cómo norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que dispone de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas.
Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Debe destacarse que el denunciado tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado cómo autor de una falta grave .
Resolución
Los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones expuestas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La potestad sancionadora podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
Prescripción
- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
- La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.
Los órganos competentes de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hiciera por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de veinte días para que alegue cuanto considere conveniente su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50% de la sanción de multa, o para formular los alegatos y proponer o acercar las pruebas que estime oportunas.
Notificación de las denuncias:
Cómo norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 87.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que dispone de un plazo de veinte días naturales para que aleguen cuanto consideren conveniente su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas.
Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Debe destacarse que el titular del vehículo y el arrendatario a largo plazo del mismo tienen el deber de identificar al conductor responsable de la infracción cuando sean expresamente requeridos para ello por la Administración. En caso de incumplimiento injustificado de dicho deber incurrirán en la responsabilidad establecida en el Art.77 j), de la Ley de Seguridad Vial que tipifica dicho incumplimiento como infracción MUY GRAVE sancionable, con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave .
Resolución
Los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito o a través de médios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones expuestas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La potestad sancionadora podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, Recurso de Reposición ante el órgano que dicto la sanción.
Prescripción
- El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en los artículos 89, 90 u 91 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
- El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
- La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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