Convocatoria de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a las empresas de nueva creación constituidas legalmente como tales con la finalidad de colaborar de una forma activa en la generación de empleo en el municipio apoyando la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
La finalidad de estas ayudas es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad así como, de ser el caso, favorecer a las empresas segundo la situación social y/o colectivo al que pertenezcan y acredite cada persona promotora que cree su puesto de trabajo.
La cuantía máxima de la ayuda por todos los conceptos a subvencionar será de 3.000,00€ para la beneficiaria y no excederá da cuantía total de la inversión inicial realizado.
Se subvencionará el 50% de los gastos correspondientes a los tres meses anteriores y a los cuatro meses posteriores al inicio de la actividad empresarial, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al período comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes: Gastos de constitución y apertura, Existencias iniciales de mercancías, Gastos de alquiler, Primas de seguros, Gastos de la actividad y Derechos de propiedad industrial.
Si la cuantía resultante de los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento resulta inferior a la cuantía máxima de ayuda de 3.000,00€ se podrá incrementar según la situación social que acredite cada persona promotora que cree su puesto de trabajo siempre que no exceda de la cuantía total de la inversión inicial subvencionable realizado y de la cuantía máxima a subvencionar para cada empresa solicitante de esta ayuda.
Este incremento será acumulativo, considerando cada situación que resulte acreditada con la documentación presentada con la solicitud.
Si el montante total de las solicitudes debidamente presentadas superase el presupuesto previsto la Comisión de Valoración realizará propuesta de resolución conforme a los criterios de evaluación. Para esto las solicitudes se ordenarán en forma descendiente según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de evaluación, siendo el importe a subvencionar el calculado, para cada solicitante, según lo previsto en las bases reguladoras, hasta agotar la cantidad máxima autorizada.
Podrán concurrir la esta convocatoria pública las personas físicas (autónomos/as) y empresas personales, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que iniciasen su actividad empresarial entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de febrero de 2023 (entendiendo por inicio de actividad el alta en el IAE).
No podrán solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las personas físicas distintas de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las empresas que soliciten esta ayuda tendrán viabilidad técnica, económica y financiera y cumplirán con los deberes y los requisitos establecidos en las bases reguladoras, entre los que cabe subrayar:
1. Que la persona desarrolle su actividad en el término municipal de Vigo con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de la solicitud.
2. Que la persona promotora cree su propio puesto de trabajo y esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial, en cualquiera de las formas jurídicas existentes. En el caso de varias personas promotoras, como mínimo el 50% del capital social de la empresa será de titularidad de personas que previamente estuvieran en situación de desempleo.
3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
4. Que el/los promotor/es de la empresa no hubiesen desarrollado igual o similar actividad empresarial en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
Puede realizar la solicitud y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro del Ayuntamiento de Vigo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida en el registro del Ayuntamiento de Vigo.
Sólo para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
Do 7 xullo ata o 21 de xullo.
La presentación de la solicitud de subvención había sido del plazo establecido y la no utilización, en su caso, del formulario normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión de la solicitud.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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