De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, atendiendo la concurrencia de razones de orden pública, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será necesaria la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para, entre otros:
-La apertura de establecimientos abiertos al público con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
Se tramitará conjuntamente la licencia de actividad y la licencia de obras de acondicionamiento del establecimiento.
No podrá iniciar la actividad hasta obtener la licencia de primera ocupación
Cualquier persona física o jurídica que vaya a promover un nuevo establecimiento público para una actividad recreativa o espectáculo público con mas de 500 personas de capacidad o una actividad recreativa cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización. (obra nueva, ampliación o reestructuración General)
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Únicamente para personas físicas no obligadas de conformidad al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicasPlaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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