Simulación: Alta de Vehículos de Tracción Mecánica

Instrucciones

Rellene este formulario para poder proceder con la simulación de la autoliquidación. Para exenciones y bonificaciones se requiere entrega presencial. Consulte el Artículo 4 en la Ordenanza 3ª

Datos del Vehículo y Liquidación

Número de Bastidor (VIN): Deberán indicarse los datos que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo dentro del recuadro "Número de Identificación" .

Clasificación: Deberá indicarse la cifra que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo dentro del recuadro "Clasificación del vehículo".

Nº trimestres: Deberán indicarse los trimestres que quedan para terminar el año contando en el que se encuentra completo

Plazas: Deberá indicarse la cifra que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en el apartado "Número de asientos".

Carga útil (Kg.): Deberá indicarse la cifra que resulte de restar la Tara al Peso Máximo Autorizado (MMA) que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

Potencia (C.V.F.): Deberá indicarse la cifra que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en el apartado "Potencia fiscal".

Cilindrada (cm3): Deberá indicarse la cifra que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en el apartado "Cilindrada (cm3)".

Datos do vehiculo
Liquidación
Características sujetas a bonificación

Para poder gozar de las bonificaciones a las que se refire este apartado, los interesados deberán instar su concesión acompañando a la ficha técnica del vehículo y la documentación acreditativa de los requisitos.
Bonificaciones para vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares

  • Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel ou eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos gozarán de la bonificación durante dos años naturales dende a súa primeira matriculación.
  • Vehículos novos sen matricular clasificados como turismos de motor de gasolina ou diesel, cuxa marca e modelo se inclúan entre os vehículos máis eficientes con cualificación de Eficiencia Enerxética nos termos do Real Decreto 837/2002.
  • Vehículos novos sen matricular aínda non estando cualificados de Eficiencia Enerxética A), as súas emisións de CO2 non sexan superiores a 120 g/km.
  • Vehículos de motor eléctrico e/ou de emisións nulas gozando da bonificación con carácter indefinido, en tanto manteñan as circunstancias de motor e emisións sinaladas.
  • Vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol ou hidróxeno gozarán da bonificación na cota durante dos anos naturais dende a súa matriculación. Aplicarase esta bonificación a vehículos adscritos a licenzas de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados do petroleo).
Seleccione el concepto de bonificación que cumple su vehículo en su caso.

Conceptos de bonificación 75%
Autoliquidación complementaria

En caso de tratarse de autoliquidación complementaria debe indicar:

  • Número de justificante asociado
  • Importe a pagar
  • Motivo de la autoliquidación complementaria

Datos complementarios
(*) Campos obligatorios


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