IBI. Impuesto de Bienes Inmuebles
- Dirección: Ayuntamiento de Vigo, Plaza del Rey 1 - Planta Baja, 36202 Vigo
- Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347
- Fax: 986 222 258
- Email: ofi.ibivigo.org
- Horario: De 9 a 13:30 horas de lunes a viernes.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en el término municipal de Vigo.
Respecto a este impuesto esta oficina se encarga de su gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.
Normativa
- Ordenanza Nº 2: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Trámites
Pago
Exenciones y Bonificaciones
- Exención para Bienes Comunales y los Montes Vecinales en Mano Común
- Exención para Centros Docentes
- Exención para Fundaciones
- Bonificación del 3% Mediante Alta en el Sistema Especial de Pago del Impuesto
- Bonificación del 90% para Familias Numerosas
- Bonificación del 50% para Viviendas de Protección Oficial
- Bonificación del 90% para Empresas de Urbanización, Construcción y Promoción Inmobiliaria
- Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)para la Iglesia Católica y Asociaciones Confesionales No Católicas
- Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)para los Bienes Declarados Históricos de Interés Cultural
Certificados
Catastro