Declaración que tiene por objeto la inscripción o modificación del Catastro Inmobiliario por :
• El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento
• La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones
• La demolición o derribo total o parcial de construcciones
El propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares establecidos para la presentación presencial.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
• Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
• Las personas jurídicas
• Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cumplimentando el modelo de declaración correspondiente MODELO 900D y seleccionando las opciones 3, 7 ó 8 en el apartado OBJETO DE LA DECLARACIÓN en función del tipo de alteración declarada.
Podrá presentarse en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración, en las Gerencias o Unidades locales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. También se puede presentar en los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se declararán en un único modelo la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya formalizado en un mismo documento (escritura, contrato privado, etc). También se podrán declarar en un mismo modelo cualquiera de los hechos, actos o negocios enumerados en el apartado: objeto de la declaración del modelo 900D cuando se hayan producido en unidad de acto.
La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.
Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.
En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.
(Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadío; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cíclicos o propios de una alternativa de cultivos.)
Horario: De 9 a 13:30 y 15 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 13:30 viernes. Horario de verano (de 1 de julio a 31 de agosto de 9 a 13:30)
Horario: Horario: 9 a 14 horas
Horario: Horario: De 9 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 14 viernes.
Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre de 9 a 14).
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