El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su Disposición Adicional Tercera – Suspensión de plazos administrativos estableció la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de procedimientos administrativos.
El cómputo de plazos en la Administración se rige por el artículo 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El calendario laboral lo publica la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983 .
Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:
Todos los sábados y domingos y además los festivos:
Ayuntamiento de Vigo
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