1. Artículo 18.4 de la Constitución Española lo garantiza de la siguiente forma:
Esta obligación constitucional se desarrolla en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
2. A nivel internacional, la referencia es:
3. La normativa española, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estará vigente en todo aquello que no contradiga al Reglamento General de Protección de Datos, que será de aplicación inmediata.
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