Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo según la obligación impuesta por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 2 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, serán los siguientes sujetos:
Ya que luego, los obligados legalmente deberán presentar y tramitar por medios electrónicos la solicitud y documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquier de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace Carpeta ciudadana. En el caso de que se adjunte la solicitud y/o la documentación complementaria presencialmente por parte de los obligados por el art. 14.2 LPAC y artículo 2 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Vigo, se requirirá su subsanación mediante su presentación electrónica.
Los solicitantes no obligados podrán adjuntar su solicitud y la documentación complementaria, en soporte papel, presencialmente ante el Registro general del Ayuntamiento de Vigo, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Así mismo y, pese a no estar obligados, podrán optar por la tramitación electrónica de su solicitud y documentación complementaria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, y por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos
Ayuntamiento de Vigo
Servicio de Administración Electrónica
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).