Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a vía pública o espacios libres públicos, de las parcelas edificables o del espacio interpuesto definido en el Art. 6.2.13, de las Normas Urbanísticas. En los casos que procedan, podrá determinar las condiciones de edificación de fincas colindantes a los efectos de aplicación de retranqueos o adosamientos derivados del Artículo 6.3.13 o de los que correspondan, sobre situación de la edificación en las zonas de ordenanzas que así esté regulado en aplicación del anterior.
La alineación oficial se recogerá en el Acta de Alineaciones y Rasantes .
El Acta de Alineaciones y Rasantes es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, el estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización afectos a la finca, si los hubiera.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Unicamente para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións públicasA Acta de Aliñacións e Rasantes deberá ser expedida nun prazo máximo de tres 3 meses.
- Excepcionalmente, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Administración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o su descripción registral. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la Red Topográfica y siempre en coordenadas UTM.
En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición del Acta.
- Las Actas de Alineaciones y Rasantes tendrán vigencia indefinida. Como actos de información urbanística que son no tendrán efecto vinculante para la Administración municipal. Contra ellas no cabe interponer recurso alguno.
- Cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las actas de alineación practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que dicha modificación no hubiese afectado a las alineaciones.
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