La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
Los titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro: Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares establecidos para la presentación presencial.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
• Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
• Las personas jurídicas
• Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cumplimentando el modelo de declaración correspondiente MODELO 900D, seleccionando la opción 1 en el apartado OBJETO DE LA DECLARACIÓN.
Podrá presentarse en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración, en las Gerencias o Unidades locales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. También se puede presentar en los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A declaración deberá presentarse no prazo de dous meses contados a partir do día seguinte á data da escritura pública ou, no seu caso, documento en que se formalice a alteración.
Se declararán en un único modelo la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya formalizado en un mismo documento (escritura, contrato privado, etc). También se podrán declarar en un mismo modelo cualquiera de los hechos, actos o negocios enumerados en el apartado: OBJETO DE LA DECLARACIÓN del MODELO 900D cuando se hayan producido en unidad de acto.
No hay obligación de declarar la adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad.
• Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro, escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro.
• Cuando en el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral.
Horario: De 9 a 13:30 y 15 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 13:30 viernes. Horario de verano (de 1 de julio a 31 de agosto de 9 a 13:30)
Horario: Horario: 9 a 14 horas
Horario: Horario: De 9 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 14 viernes.
Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre de 9 a 14).
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