Declaración que tiene por objeto la inscripción o modificación del Catastro Inmobiliario por :
La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
El propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro: Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares establecidos para la presentación presencial.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
• Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
• Las personas jurídicas.
• Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cumplimentando el modelo de declaración correspondiente MODELO 900D y seleccionando la opción 2 en el apartado OBJETO DE LA DECLARACIÓN.
Podrá presentarse en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración, en las Gerencias o Unidades locales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A declaración presentarase no prazo de dous meses contados desde o día seguinte á data de terminación das obras, nos casos de nova construción, ampliación, reforma ou rehabilitación.
Se declararán en un único modelo la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya formalizado en un mismo documento (escritura, contrato privado, etc). También se podrán declarar en un mismo modelo cualquiera de los hechos, actos o negocios enumerados en el apartado: OBJETO DE LA DECLARACIÓN del MODELO 900D cuando se hayan producido en unidad de acto.
No hay obligación de declarar los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente, cuestión que se deberá advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones.
Horario: De 9 a 13:30 y 15 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 13:30 viernes. Horario de verano (de 1 de julio a 31 de agosto de 9 a 13:30)
Horario: Horario: 9 a 14 horas
Horario: Horario: De 9 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 14 viernes.
Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre de 9 a 14).
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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