Cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante como consecuencia de la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extinga la titularidad del derecho en virtud del cual fue inscrito y, cuando proceda, la inscripción de un nuevo titular catastral. Esta solicitud exime la obligación de declarar en caso de adquisición de la propiedad cuando se presente en el plazo de dos meses desde dicha adquisición.
Titulares catastrales que hayan cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
En caso de disponer de medios de identificación y firma electrónicos se puede realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro en el apartado: Solicitud de baja del titular catastral.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma electrónica, dicha solicitud podrá imprimirse y presentarse en los lugares establecidos para la presentación presencial.
La presentación electrónica será obligatoria cuando las formulen:
• Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
• Las personas jurídicas.
• Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
• Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
• Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Cumplimentando el modelo de solicitud y seleccionando la opción correspondiente en el apartado OBJETO DE LA SOLICITUD.
Podrá presentarse en las Gerencias o Unidades locales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran o en los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pode iniciarse en calquera momento.
Horario: Horario: 9 a 14 horas
Horario: Horario: De 9 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 14 viernes.
Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre de 9 a 14).
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).