Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Las actividades, con carácter general, están sujetas al procedimiento de comunicación previa. La o el interesado comunicará al ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad que va a desarrollar en un local y presentará, además del impreso normalizado, la documentación técnica que se relaciona en este anexo. La o el interesado, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En los impresos normalizados de comunicación previa de actividad se incluye una declaración responsable que deberá firmar la persona interesada.
No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridade al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidade de continuar con el ejercicio de la actividad.
Con carácter general están sujetas al tramite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidade con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
- La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
- La celebración de espectáculos y festejos taurinos.
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
Se incluyen los cambios de uso entre actividades sujetas a comunicación previa.
Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar una actividad sujeta a comunicación previa.
Relación de actividades sujetas la comunicación previa.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Unicamente para personas físicas no obligadas de conformidade al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións públicas.La comunicación previa no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridad al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.
La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.
Plaza del Rey s/n
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Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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