En el caso de necesitar obras de adaptación en el local (excepto en las edificacións catalogadas) presentará comunicación previa de obras acompañada con una copia del proyecto de obras y se indicará la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.
En locales situados en edificios catalogados en el caso de necesitar obras de adaptación en el local deberá solicitar licencia previa de obras de adaptación.
Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, del 23 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.
Obras sujetas a comunicación previa: Obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio,excepto:
a) Locales en edificios incluidos en el Catálogo de Edificios, Bienes y Elementos Protegidos del Plan General vigente o cualquier otro catálogo.
b) Obras que de conformidad con el artículo 194.2 de la LOUGA estén sujetas la licencia municipal previa.
Cualquier persona física o jurídica que vaya a realizar una obra de adaptación de locales para actividades.
Puede realizar el pago de la autoliquidación y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la ley Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.
Obras de adaptación: son aquellas obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.
Contenido de los proyectos técnicos de obras de acondicionamiento y actividad: Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa, anexo 5.
La persona interesada queda exenta de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios con relevancia catastral derivados de la presente comunicación previa, por haberse acogido el Ayuntamiento de Vigo al régimen de comunicación del artículo 14.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, del 5 de marzo.
Plaza del Rey s/n
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Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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