PA-001 Licencia de Parcelamiento o Informe de Innecesidad de Parcelamiento

De conformidade con el artículo 148 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y 366 de la Legislación de la dicha Ley se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes con el fin de su edificación.

Para estos efectos, son parcelacións urbanísticas todas las divisiones o segregacións de terrenos cuando, con independencia de la clase de suelo en el que se pretendan realizar, tengan como objetivo llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propios del suelo urbano y la implantación de obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viais existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.

Estarán sujetas la licencia previa todas las parcelacións, segregacións u otros actos de división de terrenos y en cualquier clase de suelo urbanísticos no incluidos en proyectos de reparcelamento.

Será innecesario el outorgamento de licencia cuando la división o segregación sea consecuencia de:

a) La aprobación de un proyecto de compensación, reparcelación o expropiación

b) La execución de infraestruturas y dotacións públicas.

c) El outorgamento por el planeamento de distinta clasificación o calificación de la parcela de origen.

En estos casos, podrá solicitarse un certificado sobre lo innecesario de la dicha licencia.

A quién está dirigido

Cualquier persona física o jurídica.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

Documentación requerida

    • Impreso normalizado de solicitud de declaración de innecesariedad PA-001
    • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente
    • Personas físicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica. Quien comparezca o firme en representación de otra, acompañará un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable) y copia del DNI del representado.
    • Personas jurídicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica del representante y documentación acreditativa de la representación y escritura o documento de constitución y/o estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. No es necesario en las solicitudes realizadas en la sede electrónica con el certificado electrónico de la persona jurídica.
    • Escritura pública de propiedad del terreno inscrita en el Registo de la Propiedad
      Escritura pública de propiedad del terreno por la superficie que figura en el proyecto o en la documentación técnica. Dicha escritura se aportará inscrita en el Registro de la Propiedad cuando haya cesiones u otras condiciones sujetas a inscripción registral.
    • Representación gráfica georreferenciada
      En formato GML INSPIRE o similar, de la parcela catastral, de manera que permita identificar sobre cartografía catastral la situación, forma y superficie de la parcela y permita su incorporación al Catastro. En este sentido, el GML debe ser el resultante de la medición topográfica real y reciente de la parcela objeto de la solicitud y que sirve de base para la redacción de la documentación técnica.
    • Reportaje fotográfico de la parcela y de las edificaciones existentes
    • Documentación técnica redactada por técnico competente co contido mínimo establecido neste anexo da Ordenanza de tramitación de licenzas. (Anexo 5)
    • Autorizaciones sectoriales previas preceptivas (No seu caso)
  • En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial
    • Declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor en el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permitan su identificación y en la que se acredite no estar inhabilitado ni incurso en causa de incompatibilidad.

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n

    Teléfono: 986 810 320

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

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