Informe emitido por la Administración Local del lugar de residencia del reagrupante en el que se deberá hacer referencia a los siguientes extremos: Título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso a que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamento.
Este informe es uno de los documentos que se deben de adjuntar a la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.
Las personas extranjeras menores de edad o incapacitadas no nacidas en España que bien sean hijos/as de españoles o de extranjeros/as residentes legales en España, bien estén sujetas legalmente a la tutela de uno/a ciudadano/a o institución española o de una persona extranjera residente legal en España:
- Pueden obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
- Sus padres o tutores deben cumplir los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la Reagruapción Familiar.
- Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que estuvieron matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente la clase.
Puede solicitar la cita previa a través del correo electrónico ofi.inmigracion@vigo.org de la Oficina Municipal de Atención e Información al Inmigrante y Emigrante Retornado para mantener una entrevista con el/la técnico/a correspondiente.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Mediante solicitud de cita en la Oficina Municipal de Atención e Información al Inmigrante y Emigrante Retornado para mantener una entrevista con el/la técnico/a correspondiente.
Mediante solicitud de cita en los teléfonos: 986 442 356 ; 986-442096
En el plazo máximo de 15 días desde la solicitud, la Administración Local deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación familiar.
Subsidiariamente, la persona solicitante podrá justificar el requisito de disponibilidad de vivienda suficiente, presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación Local no proceda a emitir el informe de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
Preguntas Frecuentes:
Requisitos generales para la regularización de menores.
Requisitos de la vivienda.
Como legalizar los documentos del país de origen.
Horario: De 9 a 14 horas de lunes a viernes
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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