Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes de el inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
El solicitante deberá estar dado de alta en el IAE y ser titular, o haberlo solicitado, del inmueble.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Haciendo la solicitud por escrito en documento reglamentario que deberá entregar, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de tres períodos impositivos.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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