Pago del diferencial entre la cuota provisional y definitiva del impuesto que grava la realización en todo el término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija licencia urbanística.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquellas.
A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o costes que supongan su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el supuesto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Una vez finalizadas las obras, en caso de que el coste real y efectivo de las mismas sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación provisional, los sujetos presentarán en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de dicha finalización, autoliquidación complementaria del tributo, positiva o negativa, según proceda.
Las autoliquidaciones se practicarán en impreso que facilitará la Administración Municipal, debiendo acompañarse fotocopia del DNI o CIF del sujeto pasivo, así como certificado y presupuesto final de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se hubiese exigido direcciones facultativas, y cualquier otro documento que se considere oportuno.
Un mes, a partir do día seguinte á finalización da obra.
- En caso de que no pudiera presentarse el Certificado y Presupuesto final de obra en el plazo señalado, podrá solicitarse una prórroga de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior, para la presentación de la citada documentación.
- A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras, efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto (Ordenanza Nº5).
Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).