1. Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualquier otros que sean motivados por la celebración de espectáculos, entretenimiento, y en general actos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de público que los mismos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan.
2. Cualquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividades que exijan su prestación. A estos efectos, se entenderán prestados, a instancia de parte, los referidos servicios cuando estos fueran provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunque no mediara solicitud expresa.
1. Titulares, empresarios u organizadores, en su caso, de los espectáculos, entretenimiento o actos públicos que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicios especiales mencionados anteriormente.
2. Peticionarios de los demás servicios especiales y causantes y beneficiarios de los mismos, aunque no los soliciten.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Se realizará el ingreso de la correspondiente tasa, regulada en la ordenanza nº 12, en la Recaudación Municipal por el procedimiento de autoliquidación. Los interesados deberán proveerse del correspondiente impreso normalizado en las dependencias de la Policía Municipal, en el Registro General del Ayuntamiento o en esta misma página.
El impreso cubierto se presentará en la Oficina de la Policia Local. El servicio de la Policía, visará en el margen las autoliquidaciones, previamente a que el solicitante realice el ingreso en la Recaudación.
Para los servicios solicitados fuera del horario de la Caja Municipal, el Jefe de la Oficina de la Policía recaudará el importe de las autoliquidaciones que se produzcan, y será deber de dicha oficina el ingreso en la Recaudación Municipal de las cantidades percibidas junto con las hojas autocopiables que les correspondan en el inmediato día siguiente hábil.
Se devenga la tasa y nace el deber de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Horario: De 7:30 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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