Interposición de Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio

La providencia de apremio notificada al obligado tributario es el título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra los bienes y derechos de los mismos.

En el supuesto de disconformidad con la providencia de apremio, y sólo por los motivos tasados de oposición que se enumeran en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición que se regula en el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales.

Los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio son:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

A quién está dirigido

Podrán interponer el recurso de reposición:

- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por la providencia de apremio.

Cómo hacerlo

Por Internet

Puede hacer la solicitud, adjuntando la documentación requerida, a través de la carpeta del ciudadano.




Presencialmente

El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y en el que se harán constar los siguientes extremos:

- Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.

- El órgano ante quien se formula el recurso.

- Identificación de la providencia de apremio que se recurre, fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.

- El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.

- El lugar y la fecha de interposición del recurso.

En el escrito de interposición se formularán los alegatos tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, así como, si es el caso, el resto de la documentación requerida. .

Documentación requerida

Observaciones

Plazos:

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado cuando no recaiga resolución en plazo.

Preguntas frecuentes:

¿Se suspende el procedimiento de apremio durante la tramitación del recurso de reposición?

La interposición del recurso de reposición no suspenderá el procedimiento de recaudación, salvo que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante conforme a las normas del artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

Oficinas

  • Área de Seguridad y Mobilidad (Oficina de Recaudación Ejecutiva) Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1
    Planta Baja 36202 Vigo.
    Teléfono: 986 810 100 (ext. 1142 - 1144)

    Horario: De 9 a 13:30 horas e de 16 a 18 horas de luns a venres (excepto do 15 de xuño ao 31 de agosto que será de 9 a 13:30 horas).

  • Oficina de Recaudación Ejecutiva Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1 - Planta Baja
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 258

    Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).

Legislación relacionada

Trámites relacionados

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