La regla general es que la interposición del recurso de reposición contra cualquier acto de gestión, liquidación o recaudación de los tributos o restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, llegando incluso el embargo de las cuotas o derechos liquidados, recargos e intereses.
No obstante, el procedimiento de apremio suspenderá la solicitud del interesado exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Con motivo de la interposición de un recurso de reposición:
1. Cuando el interesado lo solicite y aporte garantía bastante (deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión) consistente en alguna de las siguientes:
- Depósito de dinero en efectivo en la entidad financiera que presta el Servicio de Caja de la Corporación.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solamente para deudas de cuantía inferior a 1.500 euros.
2. Tratándose de sanciones que sean objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
b) De forma automática, sin necesidad de acercar garantía: Cuando el interesado demuestre que se produjo en su perjuicio error aritmético, material o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma fue ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que prescribió el derecho a exigir el pago.
c) Cuando el interesado interponga una tercería de dominio, en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos.
d) Cuando se presente una reclamación económico - administrativa, en la forma y con los requisitos previstos en la normativa reguladora correspondiente.
Aquellos interesados que interpongan un recurso de reposición y desean que durante la sustanciación del mismo se suspenda el procedimiento de recaudación.
Presentando la solicitud, junto con la documentación requerida a través del Registro general telemático del Ayuntamiento de Vigo, simultaneamente o dentro de un instante posterior a la interposición del recurso de reposición.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Presentando la solicitud, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, simultáneamente o en un momento posterior a la interposición del recurso de reposición.
Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Horario: De 9 a 13:30 horas e de 16 a 18 horas de luns a venres (excepto do 15 de xuño ao 31 de agosto que será de 9 a 13:30 horas).
Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).
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