Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Las Entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002:
a. Fundaciones.
b. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c. Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e. Federaciones Deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f. Federaciones y Asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los parrafos anteriores.
Y que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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