Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Centros Docentes

Estarán exentos los bienes que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

A quién está dirigido

Centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación requerida

Observaciones

Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados, mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración.

Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.

El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto y a la Administración a destinar fondos públicos para el sostenimiento de los centros. De acuerdo con Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas declaradas gratuitas están referidas al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la enseñanza básica que comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Oficinas

  • Oficina del I.B.I. Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Legislación relacionada

Trámites relacionados

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Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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