Bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Viviendas de Protección Oficial

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite.

Una vez agotada la bonificación del 50%, estas viviendas disfrutarán durante tres ejercicios más de una bonificación del 25% de la cuota íntegra.

A quién está dirigido

Titulares de viviendas de protección oficial.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación requerida

Oficinas

  • Oficina del I.B.I. Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Trámites relacionados

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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