La Sociedad adquiere plena capacidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro Mercantil.
El representante legal de la empresa.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Para constituir una sociedad mercantil, el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social (ver trámite relacionado). Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente. Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central, no puede hacerse en los provinciales.
Una vez realizado este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.), la Sociedad se inscribirá, presentando la documentación requerida, en el Registro Mercantil Provincial que corresponda con el domicilio social de la Sociedad.
Los empresarios individuales o autónomos (salvo el naviero) no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria.
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