Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumentos o jardines históricos de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General al que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualquier clase de bienes urbanos dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:
- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.
- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Titulares de monumentos o jardines históricos de interés cultural, declarados mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a lo que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
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Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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