La diligencia de embargo identifica los bienes y derechos del obligado tributario sobre los que se ha efectuado la traba, y que quedan afectos al cumplimiento o pago de la deuda.
En el supuesto de disconformidad con la diligencia de embargo, y sólo por los motivos tasados de oposición que se enumeran en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición que se regula en el artículo 14 de la Ley de Haciendas Locales.
Los motivos tasados de oposición a la diligencia de embargo son:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Podrán interponer el recurso de reposición:
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por la diligencia de embargo.
Puede hacer la solicitud, adjuntando la documentación requerida, a través de la carpeta del ciudadano.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y en el que se harán constar los siguientes extremos:
- Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
- El órgano ante quien se formula el recurso.
- Identificación de la diligencia de embargo que se recurre, fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquella que se consideren convenientes.
- El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
- El lugar y la fecha de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, así como, si es el caso, el resto de la documentación requerida.
Plazos:
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado cuando no recaiga resolución en plazo.
Preguntas frecuentes:
¿Se suspende el procedimiento de apremio durante la tramitación del recurso de reposición?
La interposición del recurso de reposición no suspenderá el procedimiento de recaudación, salvo que el interesado lo solicite y aporte garantía bastante conforme a las normas del artículo 25 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.
Horario: Horario: De 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes (excepto del 15 de junio al 31 de agosto que será de 9:00 a 13:30 horas).
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