El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo municipal, directo y obligatorio regulado en los artículos 92 a 99 de la RDL 2/2004 de 5 de marzo (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Este trámite de pago es sólo para el caso de no tener domiciliado el pago y de no tratarse de una nueva alta.
Cuando se trate de vehículos de alta por primera vez por ser de nueva matriculación el impuesto se ingresará por sistema de autoliquidación. Este se formulará en impreso reglamentario, que facilita el Registro General, con carácter previo a la inscripción del vehículo en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico (ver trámite relacionado).
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a nombre de la cual figura el vehículo en el permiso de circulación.
2. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.
3. Los ciclomotores y motos de hasta 125 cc. las cuotas anuales deberán ser ingresadas por el procedimiento de autoliquidación entre los meses de enero y abril de cada año.
Este servicio permite pagar el recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, siempre que este se encuentre en período voluntario, mediante el uso del pago electrónico a través de Internet. Puede ver las fechas de los períodos de pago en el Calendario del Contribuyente.
1. Cubra los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se le envió a casa.
2. Compruebe los datos del recibo e inicie el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de su tarjeta de crédito.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Si no tiene el recibo domiciliado pode realizar el pago en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en la carta de pago o recibo. Debe hacer el ingreo en la entidad bancaria dentro del plazo de tiempo que se establece cada año.
En todo el relativo a Infraccións tributarias y a sus calificaciones, así como a las sanciones que correspondan, se estará al dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, Ley General Tributaria.
1. La Gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento de Vigo siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca al término municipal.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto sin perjuicio de que sea esigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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