Obras de ampliación: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.
Obras de reestructuración: son aquellas obras de rehabilitación de una edificación que mejoran sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, de confort y ornato, modificando su distribución y alterando sus características morfolóxicas y la distribución interna.
Reestruturación parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:
1. Construcción de entresollados.
2. Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la ordenanza que lo autorice.
3. Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.
4. Relevo o reposición de elementos o zonas de forjados o piares aislados
5. Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.
6. Reposición de la estructura o de los elementos de la cubierta.
Reestruturación general: tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que sobrepasen del anteriormente expuesto; serán consideradas de reestruturación total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada a vía o a espacio libre de uso público, o de su desmontado y reconstrucción.
Cualquier persona física o jurídica que actue en representación de otra.
Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Plaza del Rey s/n
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Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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