Obras de reforma: intervenciones que, pudiendo realizarse dentro y/o fuera de una edificación, implican la sustitución o transformación de materiales, elementos o partes de estos, alterando o no su estructura y volumetría. Estarán sujetas a licencia municipal previa las obras de reforma que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Obras de rehabilitación: son aquellas obras encaminadas a mejorar y adecuar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y uso, pudiendo implicar una redistribución de la organización espacial, conservando mayoritariamente la configuración arquitectónica y disposición estructural original, tanto interior como exterior (fachadas, accesos, núcleos de escalera, muros de carga, disposición estructural horizontal, patios y división en plantas).
Obras de consolidación: son aquellas obras encaminadas a la conservación y mantenimiento que impliquen la sustitución parcial o total de algún elemento estructural del edificio con aportación de elementos nuevos con diseño o naturaleza material igual o diferente a los sustituidos, pero respetando íntegramente la organización espacial, la tipología estructural y la composición exterior de la envolvente del edificio (fachadas y cubiertas).
Estarán sujetas a licencia municipal previa las obras de reforma, rehabilitación y consolidación en la edificación existente que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, los cambios de uso a usos residenciales y todas las obras en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
En este último caso (edificios catalogados), se incluyen las obras de conservación que excedan de las intervenciones menores.
Cualquier persona física o jurídica.
Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas: Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).