Son obras de mantenimiento caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, dirigidas a la simple reparación, decoración o mantenimiento y limpieza de edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
Se incluyen las obras enumeradas en la siguiente relación:
Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
1.a. Limpieza interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras.
1.b. Reparación de cierres de parcelas sin afecciones estructurales.
1.c. Tala de árboles que no formen masa arbórea.
Mantenimiento de fachadas de los edificios:
2.a. Reparación y sustitución de elementos auxiliares de la cubierta (canalones, bajantes y barandillas).
2.b. Limpieza y pintado de fachadas.
2.c. Cambio de carpintería exterior, persianas, barandillas o similares.
Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
3.a. Sustitución puntual de material de cubiertas o terrazas.
Mantenimiento y actualización de las instalaciones de los edificios:
4.a. Sustitución de instalaciones privativas de vivienda o local (agua, gas, electricidad, desagües o similar).
4.b. Nuevas instalaciones no empotradas en elementos estructurales (vigas, pilares, muros de carga, etc.), sin instalaciones en el exterior.
4.c. Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio (ascensor, calderas, etc.).
Mantenimiento o sustitución de los acabados interiores de los edificios:
5.a. En paredes, suelos y falsos techos.
5.b. Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.
Cualquier persona física o jurídica.
Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas: Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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