Consiste en el reconocimiento y en la declaración de la concreta situación urbanística de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones existentes terminadas, realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o incumpliendo las condiciones señaladas en ellas, de las cuales hubiese transcurrido el plazo para que se adoptasen las medidas de restauración de la legalidad urbanística.
La declaración de la situación urbanística de la obra terminada no modifica el carácter ilegal de la misma, y, en consecuencia, lo será sin perjuicio de aquellas responsabilidades en que pudiese incurrir su titular o de la instrucción de aquellos otros procedimientos a que diese lugar.
De conformidad con el artículo 377 del RLSG se considera que son obras totalmente terminadas aquellas que se encuentren dispuestas para servir al fin al que estén destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obra complementaria de ningún tipo.
A los efectos de la declaración de fuera de ordenación, se considera que una obra sirve al fin al que esté destinada cuando cumpla las siguientes condiciones básicas:
a) Dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.
b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.
c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.
d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones ambientales de su entorno.
e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.
El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones básicas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fuesen exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.
Temporalmente, deberán descargarse y cumplimentarse los formularios de forma manual. Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el Registro Electrónico de la Gerencia de Urbanismo de Vigo mediante el trámite de Solicitud General.
Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.Plaza del Rey s/n
Teléfono: 986 810 320
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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