Acta de Alineación y Rasante OP-001

Acta de Línea y  Rasante

Es el plano formalizado por la Administración municipal, en el que se señala la alineación oficial, el estado de la urbanización, las obras de urbanización necesarias para convertir la parcela en solar, en el caso de parcelas en suelo urbano consolidado, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, si procede, y el importe aproximado de los gastos de urbanización afectos a la finca, si los hubiere.

A quién está dirigido

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulsando en el botón "Tramitar por Internet" puede realizar el pago de la autoliquidación online y enviar la documentación requerida de forma telemática. De esta manera la solicitud resultante y la documentación requerida quedará registrada de forma automática en el Registro de la Gerencia de Urbanismo sin que tenga que realizar ningún trámite de forma presencial.

Obligatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas : Personas jurídicas, Entidades sin personalidad jurídica. Profesionales de colegiación obligatoria, en el ejercicio de su actividad profesional y quien represente a obligados a relacionarse de forma electrónica




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

Plazos

El acta de alineación y rasante deberá ser expedida en un plazo máximo de 2 meses, una vez presentada en el registro la solicitud con la documentación completa.

Documentación requerida

    • Impreso normalizado de solicitud de Acta de línea y rasante OP-001
    • Impreso de autoliquidación de tasa por alineaciones y rasantes
    • Personas físicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica. Quien comparezca o firme en representación de otra, acompañará un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable) y copia del DNI del representado.
    • Personas jurídicas
      Identificación en el registro o en la sede electrónica del representante y documentación acreditativa de la representación y escritura o documento de constitución y/o estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. No es necesario en las solicitudes realizadas en la sede electrónica con el certificado electrónico de la persona jurídica.
    • Plano de situación a escala mínima 1:1000 de la cartografía oficial
      Vigo, en el que se señalen la forma y superficie de la parcela, y los predios colindantes, los anchos de las vías que definen sus fachadas y la situación respecto al viario de conformidad con el callejero municipal y la situación de los servicios urbanísticos. Este plano deberá ser firmado por técnico/a competente, que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados..
    • Justificación de los servicios urbanísticos de la parcela (salvo que se solicite para el cierre de la parcela)
    • Levantamiento topográfico
      Excepcionalmente, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Administración municipal podrá solicitar un levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el plano y/o su descripción registral. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la Red Topográfica y siempre en coordenadas UTM

Observaciones

- Excepcionalmente, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Administración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o su descripción registral. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la Red Topográfica y siempre en coordenadas UTM.

En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición del Acta.

- Las Actas de Alineaciones y Rasantes tendrán vigencia indefinida. Como actos de información urbanística que son no tendrán efecto vinculante para la Administración municipal. Contra ellas no cabe interponer recurso alguno.

- Cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las actas de alineación practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que dicha modificación no hubiese afectado a las alineaciones.

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n

    Teléfono: 986 810 320

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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