Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Vigo
El servicio de teleasistencia domiciliaria es una prestación social de naturaleza tecnológica que, a través de una línea telefónica y con un equipo de comunicaciones e informático específico, permite a las personas usuarias ponerse en contacto con un centro de atención de llamadas que cuenta con personal especializado para dar respuesta a sus necesidades de forma ininterrumpida las 24 horas del día y los 365 días del año.El servicio municipal se justifica en la necesidad de facilitar una atención domiciliaria a determinados colectivos especialmente vulnerables como el de las personas mayores, con discapacidades, dificultades de autonomía personal, carencia de relaciones personales y familiares o afectados por enfermedades crónicas y otras patologías asociadas, siempre que no estén incluidas en el sistema de atención a la dependencia. Se trata de un servicio social de carácter normalizador con el que se busca la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual evitando internamientos innecesarios en centros y con la tranquilidad de que en cualquier situación de riesgo o emergencia serán atendidas con diligencia.
A quién está dirigido
Podrán ser beneficiarias las personas mayores de 65 años o con discapacidad que estén empadronadas en Vigo, se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, vivan solas, total o parcialmente (en los términos que se establecen en su Reglamento), y no tengan reconocimiento de la situación de dependencia, ni la titular del servicio ni la beneficiaria.
Cómo hacerlo
Por Internet
Enviando la solicitud y documentación requerida al Registro General del Ayuntamiento a través de la carpeta ciudadana.
Presencialmente
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Las personas solicitantes de las ayudas presentarán sus solicitudes y demás documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Plazos
Documentación requerida
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Documentación a presentar por las personas de la unidad familiar, si no autorizan al Ayuntamiento de Vigo para obtener de otros organismos públicos y privados la información necesaria para tramitar la solicitud:
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Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante
y del/la beneficiario/a en su caso.
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Certificación o Declaración del IRPF
del último ejercicio o, de ser el caso, certificado negativo del IRPF del solicitante del/a beneficiario/a
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Certificado de prestaciones públicas del solicitante y del/la beneficiario/a
De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridade Social, ISFAS, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública del solicitante y del beneficiario/a.
En caso de que la persona solicitante tuviese cónyuge o pareja de hecho, se entenderá como renta personal, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
Normativa Municipal