Consulta Tributaria Escrita

Los obligados tributarios pueden formularle a la Administración Municipal consultas debidamente documentadas, en relación al régimen, a la clasificación o a la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

A quién está dirigido

Podrán formular consultas tributarias los obligados tributarios.

Asimismo, también podrán realizar este tipo de consultas los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Cómo hacerlo

Por Internet

Remitiendo la consulta, a través de la Carpeta del Ciudadano, al Registro General del Ayuntamiento.

La exposición de la consulta será todo lo detallada posible, debiendo adjuntar toda la documentación necesaria para facilitar la tramitación de la misma.

La Administración le requerirá documentación adicional en el caso de que sea necesario para resolver. Si en el plazo de 10 días no se presentase se dará por desistido en su petición.




Presencialmente

Cubrir el impreso de solicitud, siendo la exposición de la consulta todo lo detallada posible, y entregarlo en el Registro General del Ayuntamiento.

Se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para facilitar la tramitación de su consulta.

La Administración le requerirá documentación adicional en el caso de que sea necesario para resolver. Si en el plazo de 10 días no se presentase se dará por desistido en su petición.

Plazos

A Administración Municipal deberá contestar ás consultas efectuadas nun prazo máximo de seis meses.

Documentación requerida

    • Impreso de Solicitud 2 copias
    • Documentación Complementaria
      Toda aquella documentación relacionada con su consulta para poder darle solución.

Observaciones

1. La contestación de las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para el órgano encargado de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante en el siguiente sentido:

Mientras no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación y siempre que no se hubieran alterado las circunstancias y datos recogidos en el escrito de la consulta.

Se aplicarán los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circustancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

2. La competencia para contestar las consultas establecidas en este precepto le corresponderá a la Junta de Gobierno, sin que quepa recurso ninguno contra la contestación y sin perjuicio de que pueda emprenderse aquel contra el acto o actos administrativos dictados de acuerdo con los criterios manifestados en las mismas.

Normativa Municipal

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