
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, la recogida de residuos sólidos urbanos en el termino municipal de Vigo y su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.
Se entenderá de recepción obligatoria el servicio prestado a todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de otros usos que estén en condiciones de habitabilidad o utilización con independencia de que estén o no, habitados o utilizados.
En el caso de locales de uso distinto a la vivienda, que se encuentren cerrados o sin uso, son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los propietarios o usufructuarios..
En el caso de locales o establecimientos con actividad comercial, industrial, profesional o de otro uso, son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de la actividad o actividades que se desarrollan en los locales.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.
Una vez hecho el pago, envíe el impreso correspondiente junto con la documentación necesaria al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
En el caso de realizar una actividad económica dentro de una vivienda, se procederá a dar de baja esta en el Padrón de la Tasa de Basura-viviendas y alta simultanea en el Padrón de la Tasa de Basura-Industrial con la tarifa que le corresponda a la actividad que desarrolle. Los efectos de la baja en un padrón y alta en el otro, serán simultáneos, evitando así la duplicidad impositiva.
Periodo impositivo:
El periodo impositivo coincidirá con el año natural. Sin embargo procederá sólo la cuota por el segundo semestre en el caso de que el alta en el IAE se produzca con posterioridad al día 1 de Julio de cada año.
Si los sujetos pasivos del IAE, por estar exentos no estuviesen obligados a presentar la declaración de alta en el impuesto, deberán darse de alta en esta tasa cubriendo el formulario Web en esta página.
Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1, 36202 Vigo.
Teléfono: 986 810 313
E-mail: ofi.iae@vigo.org
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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