Pago del impuesto que grava la realización en todo el término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija licencia urbanística.
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquellas.
A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o costes que suponga su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
En el caso de solicitud de licencia de obra menor :
Deberá hacer el pago del impuesto en el momento de presentación de la solicitud de licencia.
En el caso de solicitud de licencia de obra mayor :
Primeramente hará la solicitud sin tener que pagar en ese momento el impuesto ( no confundir con la tasa por la concesión de licencia ,que sí tendrá que hacer el pago en el momento de la solicitud ).
Junto con la concesión de licencia urbanística se le remitirá el impreso de autoliquidación provisional cubierto .
Tendrá de plazo un mes, desde dicha notificación de concesión de licencia, para realizar el pago, en cualquier entidad colaboradora en la Recaudación Municipal, y entregar el correspondiente justificante en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.
También podrá fraccionar el pago de las cuotas provisionales de la siguiente forma:
- 50% de la liquidación provisional en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia.
- El resto en el plazo de 7 meses desde la notificación de aquella.
Esta autoliquidación tiene carácter provisional debiendo el/la contribuyente, al terminar las obras, presentar certificación del coste real de las mismas con el fin de exigir o reintegrar, en su caso, la cantidad que corresponda de la liquidación definitiva.
Plaza del Rey s/n
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Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
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