Trámite para quedar exento del pago de las tasas por la prestación de los servicios de sanidad preventiva, desinfección, Desinsectación, Desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
Estarán exentos de las tasas reguladas en la presente ordenanza, los miembros de familias con ingresos brutos anuales per capita inferiores a la cantidad establecida en el artículo 3 de la ordenanza 19. La titularidad de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, a excepción de la vivienda en la que residen, no deberá superar el valor catastral total establecido en dicha ordenanza.
Para el disfrute de esta exención se dictará resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda estableciendo el procedimiento así como la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la condición anterior.
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