Trámite para quedar exento del pago de las tasas por la prestación de los servicios de sanidad preventiva, desinfección, Desinsectación, Desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
Estarán exentos de las tasas reguladas en la presente ordenanza, los miembros de familias con ingresos brutos anuales per capita inferiores a la cantidad establecida en el artículo 3 de la ordenanza 19. La titularidad de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, a excepción de la vivienda en la que residen, no deberá superar el valor catastral total establecido en dicha ordenanza.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Para el disfrute de esta exención se dictará resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda estableciendo el procedimiento así como la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la condición anterior.
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