Denuncias por Animales

Se tipifican cómo infracciones leves:

a) El maltrato de los animales que no les cause dolor.

b) La venta, donación o cesión de los animales a menores de 14 años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

c) La donación de animales de compaña como premio.

d) No mantener el animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

e) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.

f) No facilitarle la alimentación idónea a sus necesidades.

g) El empleo de animales en trabajos que los inmovilicen, causándoles dolor.

h) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.

i) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o de vacunación.

l) La posesión de un perro o gato no censado ni identificado conforme a lo previsto en esta ordenanza.

m) El sacrificio de animales en lugares públicos.

n) La no recogida inmediata de los excrementos de un animal de compaña en la vía pública.

ñ) Las molestias ocasionadas a los vecinos por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 de la ordenanza municipal.

o) La entrada y permanencia de animales en locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos.

p) La circulación y permanencia de animales en piscinas públicas durante la temporada de baño, así como en las playas durante el período estival.

q) Que el animal no circule sujeto por correa o cadena con collar en las vías públicas y fuera de los lugares y horarios establecidos para que puedan circular libremente y sueltos.

r) El abandono en la vía pública de cadáveres de cualquier especie animal.

s) Cualquiera otra actuación que vulnere lo dispuesto en la ordenanza municipal y que no venga tipificada cómo infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.

b) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.

c) Abandonarlos, entendiéndose como abandonado, tanto el que no vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vaya acompañado de persona ninguna.

d) La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.

e) La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.

f) El suministro de estimulantes no autorizados o substancias que puedan atentar contra la salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.

g) No vacunar o no les dar el tratamiento obligatorio a los animales.

h) La venta de animales enfermos, a no ser que se trate de un vicio oculto no conocido por el vendedor.

i) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

l) El incumplimiento de cualquiera otra de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas.

Además, en el caso de animales potencialmente peligrosos:

m) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no adoptar las medidas necesarias para evitar su extravío o escapada.

n) Incumplir el deber de haber identificado el animal potencialmente peligroso.

ñ) Omitir la inscripción en el Registro de un animal potencialmente peligroso.

o) Tener un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto por cadenas.

p) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

q) Se considerará, asimismo, como infracción grave la reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se comete una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de esta, se requerirá que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

Son infracciones muy graves:

a) El maltrato de los animales que les cause la muerte.

b) La organización y realización de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.

c) La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.

d) La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros desautorizados.

e) La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.

f) La reiteración en faltas graves.

Se considera cómo infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia cuando se comete una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de esta; se requerirá que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

Además, en el caso de animales potencialmente peligrosos:

g) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, entendiéndose por animal abandonado, tanto el que no vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona ninguna.

h) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

i) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

l) Entrenar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

m) Entrenar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

n) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

A quién está dirigido

Cualquier persona.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).

Cubriendo el impreso de denuncia y entregándolo en el Registro Municipal del Ayuntamiento.

Documentación requerida

Observaciones

Las infracciones indicadas en el artículo anterior se sancionarán con multas de:

a) Las leves, de 25.000 a 50.000 pesetas (el equivalente en euros).

b) Las graves, de 50.001 a 400.000 pesetas (el equivalente en euros).

c) Las muy graves, de 400.001 a 2.500.000 pesetas (el equivalente en euros).

La imposición de sanciones previstas, en conformidad con lo dispuesto en la Ley del Parlamento Gallego 1 / 1993, de 13 del abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y la Ley 50/1999, del 23 de diciembre, le corresponderá a:

a) El alcalde, para las infracciones leves.

b) La Xunta de Galicia, a través del órgano que lo tenga legalmente atribuido en cada momento, para las sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves.

La incoación de los expedientes sancionadores le corresponderá al Ayuntamiento para las faltas leves. Si se trata de faltas graves o muy graves le corresponderá a la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que, al amparo del artículo 69 del Decreto 153/1998, del 2 de abril, pueda ser realizado por los Ayuntamientos.

Oficinas

  • Oficina de Medio Ambiente Ayuntamiento de Vigo
    Praza do Rei 1
    2ª Planta
    36202 - Vigo
    Teléfonos: 986 810 210 ; 986 810 204

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Legislación relacionada

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