Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio contra la Contaminación Acústica. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituye falta leve:
a. La superación de los límites admitidos hasta 5 dB (A).
b. La transmisión de niveles de vibración correspondientes a la curva base inmediatamente superior a la máxima admitida para cada situación.
c. Cualquier otra infracción a las normas de esta ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave.
d. La realización de las actividades no permitidas por el capítulo IV, título III de la ordenanza municipal.
e. La circulación de vehículos de motor con el escape libre y con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.
f. La no presentación de los vehículos a las inspecciones.
De conformidad con la Ley 7/1997, del 11 de agosto, constituye falta grave:
a. La superación en más de 5 dB (A) de los valores límite establecidos.
b. La transmisión de niveles de vibración correspondientes a dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admitida para cada situación.
c. La vulneración expresa de los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas.
d. La negativa u obstrucción a la labor inspectora. Se considera, en todo caso, como resistencia a la actuación inspectora impedirles a los funcionarios competentes la entrada en recintos y locales donde deban realizarse las inspecciones, siempre y cuando la Administración actuante observara los requisitos formales establecidos en esta ordenanza.
e. La reincidencia en faltas leves en el plazo de doce meses.
f. El inicio de actividades o la apertura de establecimientos e instalaciones susceptibles de producir ruidos o vibraciones sin obtener la autorización o licencia.
g. La transgresión o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización o licencia, así como la no adopción, dentro del plazo concedido, de las medidas correctoras señaladas por el órgano competente. En este último supuesto, los sujetos responsables podrán evitar la imposición de sanción si proceden voluntariamente a la paralización o no iniciación de la actividad.
De conformidad con la Ley 7/1997, del 11 de agosto, constituye falta muy grave:
a. La superación en más de 15 *dB (A) de los valores límite establecidos.
b. La transmisión de niveles de vibración correspondientes a más de dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admitida para cada situación.
c. La reincidencia en faltas graves en el plazo de doce meses.
d. El incumplimiento de las órdenes de clausura de los establecimientos o de paralización de la actividad acordadas por la autoridad competente.
Cualquier persona.
Las inspecciones podrán llevarse a cabo por propia iniciativa municipal o tras la solicitud de cualquier interesado, que será hecha cubriendo el impreso de denuncia y enviándolo al Registro General del Ayuntamiento de Vigo a través de la Carpeta del Ciudadano. Las solicitudes contendrán, además de los datos generales exigibles a las instancias en la legislación que regula el procedimiento administrativo, los datos precisos para la realización de la inspección.
En los casos de reconocida urgencia, cuando los ruidos resulten altamente perturbadores o cuando sobrevengan ocasionalmente por uso abusivo, deterioro o deficiente funcionamiento de las instalaciones, aparatos o equipos, la solicitud de inspección podrá formularse directamente ante los servicios de inspección (Policia Local) tanto de palabra como por escrito.
Las inspecciones se realizarán habida cuenta las características del ruido y de las vibraciones existentes. Para tal fin, las mediciones relativas al ruido subjetivo se practicarán sin conocimiento del titular de la fuente sonora. Asimismo, las mediciones relativas al ruido objetivo con carácter general se practicarán también sin conocimiento del titular o responsable de la fuente sonora, sin perjuicio de que, en este último caso, se le pueda ofrecer al responsable del foco ruidoso una nueva medición en su presencia para su conocimiento.
Una vez concluidas las mediciones, se les entregará a los interesados una copia del resultado.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Las inspecciones podrán llevarse a cabo por propia iniciativa municipal o tras la solicitud de cualquier interesado, que será hecha cubriendo el impreso de denuncia y entregándolo en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo. Las solicitudes contendrán, además de los datos generales exigibles a las instancias en la legislación que regula el procedimiento administrativo, los datos precisos para la realización de la inspección.
En los casos de reconocida urgencia, cuando los ruidos resulten altamente perturbadores o cuando sobrevengan ocasionalmente por uso abusivo, deterioro o deficiente funcionamiento de las instalaciones, aparatos o equipos, la solicitud de inspección podrá formularse directamente ante los servicios de inspección (Policia Local) tanto de palabra como por escrito.
Las inspecciones se realizarán habida cuenta las características del ruido y de las vibraciones existentes. Para tal fin, las mediciones relativas al ruido subjetivo se practicarán sin conocimiento del titular de la fuente sonora. Asimismo, las mediciones relativas al ruido objetivo con carácter general se practicarán también sin conocimiento del titular o responsable de la fuente sonora, sin perjuicio de que, en este último caso, se le pueda ofrecer al responsable del foco ruidoso una nueva medición en su presencia para su conocimiento.
Una vez concluidas las mediciones, se les entregará a los interesados una copia del resultado.
Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se sancionarán de la siguiente manera, de acuerdo al establecido en la Ley 7/1997, del 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.
a. Infracciones leves, con multa de 100.000 hasta 250.000 ptas (el equivalente en euros).
b. Infracciones graves, con multa de 250.001 hasta 1.500.000 ptas. (el equivalente en euros), clausura temporal del establecimiento o paralización de la actividad por un espacio de tiempo no superior a seis meses.
c. Infracciones muy graves, con multa de 1.500.001 hasta 10.000.000 ptas. (el equivalente en euros), clausura del establecimiento o paralización de la actividad por espacio superior a seis meses o con carácter definitivo.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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