Aquellos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial a partir del 1 de enero del año 2003, y tributen por cuota municipal, disfrutarán tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de la Ordenanza reguladora de este impuesto (exención durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad a partir del 1 de enero de 2003), durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 30%.
Esta beneficio no será de aplicación en caso de que fuera procedente la bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza.
1. Para poder disfrutar de esta bonificación se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad, ni bajo la misma. Se entenderá ejercida anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Fusión, absorción o aportación de ramas de actividad.
b) Transformación de Sociedades.
c) Que el titular que se da de alta hubiese sucedido en la explotación de la actividad a un familiar vinculado a él por línea directa o colateral hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad.
d) Cuando el titular que se da de alta fuera una Comunidad de Bienes o Sociedad, en la que los comuneros o socios hubiesen ejercido anteriormente una actividad empresarial de las comprendidas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
2. A los efectos del otorgamiento de esta bonificación, se entenderá que el sujeto pasivo no inicia la actividad en los siguientes supuestos, entre otros:
a) Cuando el alta sea consecuencia de un cambio de un epígrafe a otro dentro de las actividades clasificadas en la Sección lª de las Tarifas, sea este cambio voluntario, por imperativo legal o para emendar una calificación anteriormente errónea.
b) Cuando el alta signifique una ampliación de actividad empresarial por estar ya de alta en algún epígrafe de la Sección 1ª de las Tarifas.
c) Cuando el alta sea consecuencia de la apertura de un nuevo local afecto a una actividad que ya está ejerciendo.
Los sujetos pasivos que consideren tener derecho a la bonificación por inicio de actividad y cumplan todos los requisitos anteriores enviarán solicitud de bonificación al Registro General del Ayuntamiento de Vigo acercando la documentación requerida, a través de la carpeta del ciudadano.
Solo para los solicitantes no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración (puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica).
Los sujetos pasivos que consideren tener derecho a la bonificación por inicio de actividad y cumplan todos los requisitos anteriores deberán presentar solicitud expresa de bonificación en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo aportando la documentación requerida.
La concesión de este beneficio fiscal, surtirá efectos para el ejercicio siguiente a aquél en que se formule.
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
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