Registro Único de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia

El Registro Único de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia es un registro público que tiene como finalidad facilitar la gestión y el control en la adjudicación de viviendas de protección privada o de promoción autonómica, garantizando la publicidad, concurrencia y transparencia de dichos procesos.

A quién está dirigido

Pueden inscribirse las personas o unidades familiares o convivenciales que estén interesadas en acceder a viviendas protegidas, en primera o sucesivas transmisiones que residan o trabajen en Galicia cuya capacidad económica no exceda los límites establecidos para cada tipo de vivienda, siempre y cuando no sean propietarias de otra vivienda o esta sea inadecuada o insuficiente para sus necesidades.

Sólo se admitirá una solicitud por unidades familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas.

Cómo hacerlo

Presencialmente

La solicitud de inscripción se formaliza presentando el modelo oficial debidamente cubierto junto con la documentación exigida por la normativa reguladora para cada tipo de vivienda, indicándo el ámbito o ámbitos geográficos de demanda en que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida, el tipo de vivienda a que se opta y el régimen de adjudicación de la vivienda.

Dicha solicitud se presentará en el registro general de la Xunta de Galicia (Delegación Territorial de Vigo, calle Montero Ríos - plaza de la Estrella) o del Ayuntamiento de Vigo (Plaza del Rei, 1), como también en los registros de otras administraciones públicas, en las oficinas de Correos, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del extranjero.

Documentación requerida

    • Impreso de inscripción en el registro único de demandantes de vivienda protegida de Galicia Instrucciones: El/la solicitante en su inscripción deberá indicar. 1. El tipo de vivienda al cual opta indicando una única sección: El registro consta de tres secciones diferenciadas para la inscripción; - Sección Primera: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública promovidas por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo. - Sección segunda: Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Cascos Históricos. - Sección tercera: Viviendas Protegidas de Promoción Personal o Pública promovidas por otros promotores públicos: régimen especial, general y concertado, y alojamientos protegidos. 2. El régimen de adjudicación que señale como preferente (compra, alquiler o alquiler con opción de compra) habida cuenta su capacidad y posibilidades de financiación para acceder a la vivienda cuando la solicite en propiedad. 3. El ayuntamiento: se podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno cómo preferente y dos ayuntamientos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia. Para inscribirse como demandante de viviendas de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS (Sección 1ª y 2ª), el ayuntamiento preferente será necesariamente el de residencia o de trabajo.

Observaciones

Si la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de más tipos de vivienda, podrá solicitar y, de ser el caso, podrán practicarse inscripciones complementarias que tendrán la consideración de anotaciones.

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años desde la resolución administrativa de inscripción, debiendo los demandantes solicitar la renovación de la inscripción en el período de tres meses anteriores a dicha fecha de finalización. De no hacerlo, esta caducará.

Los/las solicitantes deberán comunicar al registro cualquier modificación de los datos entregando en tiempo y forma la documentación que resulte preceptiva. De no hacerlo, se producirá la cancelación de los datos en el registro.

Deber de las personas adjudicatarias: La vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente de su propietario.

Causas de baja en el registro único de demandantes de vivienda protegida:

1. No adecuar la inscripción, en el plazo máximo de quince días, en los casos de modificación sobrevenida de las circunstancias personales que provoquen una imposibilidad real de acceder a la vivienda o la inadecuación de la vivienda a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de convivencia y cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de conseguir la financiación de las entidades de crédito para el pago de la vivienda.

2. Haber renunciado a la vivienda solicitada, salvo que la renuncia se debiera la:

- Modificación sobrevenida de las circunstancias personales que provoquen una imposibilidad real de acceder a la vivienda o la inadecuación de la vivienda a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de convivencia.

- Cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de conseguir la financiación de las entidades de crédito para el pago de la vivienda.

- La superficie insuficiente de la vivienda o resultara inadecuada por causa de movilidad según el artículo 47 de la Ley 18/2008.

3. La falta de formalización del contrato o de la escritura pública de compraventa de la vivienda adjudicada por causa imputable al demandante.

4. No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda en el momento en que se tenga que formalizar la adjudicación.

5. Estar incursos en causas de prohibición para ser adjudicatarios de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública.

6. Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se entregan en registro.

7. Acceder a una vivienda en propiedad salvo que la vivienda resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 18/2008 o cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa el desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consejería competente en materia de vivienda.

8. Petición de la persona interesada.

9. Falta de renovación de la solicitud al finalizar el plazo de vigencia.

10. Desalojo forzoso de una vivienda de protección oficial de promoción pública por causa imputable al interesadoa.

La decisión sobre la inscripción se realizará por resolución del/a jefe/a del área Provincial del IGVS en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación y será notificada al representante de la unidad familiar o de convivencia.

Oficinas

  • Registro General Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rey 1
    36202 - Vigo

    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

  • Delegación Xunta de Galicia en Vigo Edificios Administrativos
    Plaza de la Estrella, 9.
    36201 Vigo (Pontevedra)

Legislación relacionada

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Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

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