Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Entidades sin Fines Lucrativos

Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

A quién está dirigido

Las Entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002:

a. Fundaciones.

b. Asociaciones declaradas de utilidad pública.

c. Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e. Federaciones Deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f. Federaciones y Asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los parrafos anteriores.

Y que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.

Cómo hacerlo

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.




Presencialmente

Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación requerida

    • Copia de la escritura fundacional y de los estatutos de la misma
    • Copia de la memoria
      en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la forma en que se cumplirán los mismos.
    • Copia de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
      de la actividad que se realiza en el inmueble para el cual se solicita la exención, en caso de que se trate de una actividad sujeta.
    • Impreso de solicitud de exención del IBI para entidades sin fines lucrativos Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
    • Justificante de la titularidad del inmueble para el que se solicita la exención (Fotocopia)
    • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad

Oficinas

  • Oficina del I.B.I. Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

Normativa Municipal

Legislación relacionada

Trámites relacionados

Ayuntamiento de Vigo (Servicio de Administración Electrónica)

Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100

Servicios de la Sede Electrónica

Carpeta ciudadana

Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).

Más información