
Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Las Entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002:
a. Fundaciones.
b. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c. Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e. Federaciones Deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f. Federaciones y Asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los parrafos anteriores.
Y que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Vigo Administración de Tributos - Departamento de I.B.I. Planta Baja Plaza del Rey 1 36202 Vigo Teléfono: 986 810 116 / 986 810 100 Extensión 1347
Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100
Para tener acceso a este apartado necesita identificarse mediante usuario y clave de Carpeta Ciudadana o mediante Certificado electrónico (como el DNI electrónico).